La resolución publicada en el Boletín Oficial establece sanciones para quienes incumplan y no presenten la información requerida dentro del régimen de registración de contratos de locación de inmuebles.

La registración del contrato facilita que el inquilino pueda recibir una factura por el pago y pueda deducir del Impuesto a las Ganancias hasta el 40% de las sumas que paga en concepto de alquiler.

Además, los propietarios que quieran llevar adelante juicios de desalojo a futuro deberán haber declarado el contrato de alquiler previamente.

Los propietarios que tienen inmuebles alquilados deben tributar una alícuota de 1,5% de Ingresos Brutos sobre el valor del alquiler en la Ciudad de Buenos Aires y 3,5% en la provincia de Buenos Aires.

En la Ciudad de Buenos Aires están eximidos del pago del Ingresos Brutos los propietarios que alquilen hasta dos inmuebles por debajo de los $30.000 mensuales cada uno.

Miguel Di Maggio, director de la inmobiliaria Depa, dijo a Télam que es aconsejable que el locador “se adhiera a esta normativa; de esta manera, se estará evitando un posible foco de conflicto si, producto de la imprevisibilidad, el inquilino declara que no puede hacer frente al costo del alquiler y se deba iniciar un proceso de desalojo”.

Por su parte, el corredor inmobiliario Oscar Puebla consideró que “en este momento la medida es negativa, si lo que queremos es reactivar el mercado de alquileres para que haya propiedades en alquiler, lo menos que hay que sacar es trabas y regulaciones que terminan siendo contraproducentes”.

En tanto, el desarrollador Horacio Ludigliani afirmó a Télam que “la rentabilidad hoy es irrisoria” y que “los propietarios estudian nuevas inversiones que logren mayor rentabilidad que alquilar sus inmuebles; por otro lado, para los futuros contratos, los propietarios aumentarán sus pretensiones con el fin de quedar cubiertos”.

En tanto, el asesor inmobiliario Daniel Zampone sostuvo que “no se puede estar en contra de una medida que es legítima pero ojalá lo recaudado le vuelva a la gente, por ejemplo, en un sistema de créditos que le permita llegar a la casa propia; hay que buscar una forma de que los argentinos tengan la posibilidad de dejar de ser inquilinos para convertirse en propietarios”.

La normativa de la AFIP dispone que los contratos alcanzados por el régimen son las locaciones de bienes inmuebles urbanos, arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales, locaciones temporarias de inmuebles –urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares.

Todos los contratos deberán ser informados en forma digital ingresando con Clave Fiscal en afip.gob.ar al servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – reli-contribuyente”.

Si bien no son sujetos obligados, la normativa contempla la posibilidad de que los intermediarios (corredores, inmobiliarias y escribanos) registren un contrato en representación de sus clientes.

El régimen también prevé que los sujetos que asuman el carácter de locatarios o arrendatarios, podrán informar en forma voluntaria un contrato.

“La herramienta permitirá obtener información relevante para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos intervinientes en distintas operaciones”, destacó la AFIP en un comunicado.

La resolución estableció sanciones para quienes incumplan y no presenten la información requerida dentro del régimen de registración de contratos de locación de inmuebles.

 

Fuente: TÉLAM

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